Condiciones Generales de Contratación

Condiciones generales de contratación de BECKER-Antriebe GmbH, Sinn

Art. 1 Validez y condiciones

Para todas las relaciones contractuales entre la sociedad BECKER-Antriebe GmbH (en adelante el fabricante) en calidad de vendedor y sus clientes (en adelante el comprador) en calidad de compradores son válidas a partir del 01/01/2023 exclusivamente las siguientes Condiciones Generales de Contratación (CGC). Bajo esa premisa, las mismas son válidas también para todas las relaciones comerciales futuras, aunque estas no se hayan acordado de nuevo expresamente. Con el pedido de la mercancía sobre la base de la oferta del fabricante el comprador acepta tácitamente estas condiciones. Propuestas contrarias del comprador con referencia a sus condiciones comerciales o de compra quedan por tanto denegadas. Estas solo tendrán validez si el fabricante las ha aceptado previamente de manera expresa. Los acuerdos vinculantes para el fabricante y que hayan sido convenidos entre el fabricante y el comprador con respecto a la ejecución del pedido deberán haber sido documentados por escrito.

Art. 2 Oferta y encargo del pedido

Las ofertas del fabricante que no estén definidas de forma expresa y por escrito como vinculantes no surtirán obligatoriedad a efectos jurídicos. Los pedidos del comprador son considerados solicitudes de contrato jurídicamente vinculantes para el mismo. La documentación perteneciente a la oferta, como catálogos, ilustraciones, planos, datos de medidas y pesos, únicamente tiene un valor orientativo, en tanto no se haya definido expresamente como vinculante y las eventuales desviaciones ulteriores no menoscaben la finalidad contractual y funcionalidad de los objetos de compra. El fabricante se reserva el derecho de autor y de propiedad sobre presupuestos, planos, modelos y otros documentos, quedando prohibida su cesión a terceros. El fabricante está obligado a no facilitar a terceros los planos designados como confidenciales por el comprador, si no media su aprobación expresa.

Art. 3 Precios/Condiciones de pago

En tanto que de la confirmación del pedido no resulte nada opuesto, los precios son válidos ex fábrica, inclusive la carga en fábrica, pero sin embalaje, transporte, portes y seguros. El impuesto legal sobre el valor añadido no está incluido en los precios. Este se reflejará por separado en la factura con su cuantía legal a la fecha de la entrega o prestación del servicio. Suministros o prestaciones complementarios se facturarán por separado. El fabricante solo contratará por deseo expreso del comprador y a cuenta de este último un seguro contra riesgos de transporte.

En caso de superación por abajo de un valor mínimo de compra de 50,00 € netos, el fabricante facturará al comprador, en concepto de recargo por cantidades mínimas, un suplemento neto de 20,00 €.

Art. 4 Plazo de suministro y de prestación, fuerza mayor

Los plazos o fechas acordados para el suministro o prestación requieren la forma escrita para tener carácter vinculante.

Si el fabricante no pudiera respetar plazos de suministro vinculantes por motivos no atribuibles al fabricante (falta de disponibilidad del servicio), deberá informar de inmediato al comprador y comunicarle, a la par, el nuevo plazo de suministro previsto. En caso de que el servicio continuara sin estar disponible en el marco del nuevo plazo de suministro, el fabricante tendrá derecho a desistir total o parcialmente del contrato; si el comprador ya hubiese hecho efectiva la contraprestación, el fabricante se la reembolsará sin dilación. Se considerará un caso de no disponibilidad del servicio en este sentido, en especial, el suministro tardío por parte del proveedor del fabricante, si el fabricante ha pactado una operación de cobertura congruente, no puede imputarse la culpa ni a él ni a su proveedor, o el fabricante no está obligado a efectuar la compra en dicho caso puntual.

En caso de impedimentos de carácter transitorio, los plazos de suministro o prestación se alargarán o bien las fechas de suministro o prestación se pospondrán en un periodo de tiempo igual al que haya supuesto el impedimento más un plazo adicional razonable para la puesta en marcha. Si, como consecuencia del retraso, no se pudiese exigir al comprador la recepción del suministro o prestación, este podrá rescindir el contrato mediante declaración inmediata por escrito al fabricante.

En caso de fuerza mayor, serán aplicables las disposiciones conforme al párr. 2, incisos 1 y 2 respectivamente. Se considerarán acontecimientos de fuerza mayor epidemias, pandemias, guerra, revueltas, conflictos laborales, huelgas, cierres patronales, órdenes o medidas administrativas, escasez inevitable de energía o materias primas, cuellos de botella involuntarios en el transporte, incidentes empresariales impredecibles causados, por ejemplo, por fuego, agua y daños en la maquinaria y el resto de impedimentos que, considerados objetivamente, no hayan sido ocasionados de forma culpable por el fabricante.

El retraso en el suministro por parte del fabricante se regirá conforme a las disposiciones legales. No obstante, en cada caso se requerirá un apercibimiento por parte del comprador. Si el fabricante incurre en retraso del suministro, el comprador podrá reclamar una indemnización global de sus daños por demora. El importe fijo es, por cada semana de calendario completa de demora, de un 0,5% del precio neto (valor de suministro), pero con un importe total máximo del 5% del valor de suministro de la mercancía suministrada con retraso. Se reserva al fabricante el derecho a demostrar que no se ha ocasionado al comprador ningún daño o bien un daño esencialmente menor que el importe fijo anteriormente mencionado.

El cumplimiento de los compromisos de suministro y prestación del fabricante presupone el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones del comprador. Si el comprador se demora en la recepción del suministro, el fabricante estará autorizado a exigir indemnización por los daños ocasionados; la demora en la recepción conlleva la transmisión al comprador del riesgo de deterioro y de pérdida.

Si el fabricante incurre en demora con un suministro o prestación o bien le resultara imposible proporcionar un suministro o prestación, sin importar la causa, la responsabilidad del fabricante por daños y perjuicios se limitará a lo dispuesto en el art. 11 de estas CGC.

Art. 5 Cancelación de pedidos y contratos marco

No se aceptarán cancelaciones por parte del comprador de aquellos pedidos de productos fabricados en exclusiva para él y que únicamente se suministran por encargo de dicho comprador. Las cancelaciones del resto de productos requieren la aprobación expresa del fabricante.

Los contratos marco tendrán, en caso de que no se haya acordado un plazo de duración concreto, un plazo de duración máximo de 12 meses. Si el comprador no realizase una distribución de las órdenes de entrega de pedidos, el fabricante estará autorizado a efectuar él mismo dicha distribución. En caso de que el volumen de compra medio acordado no se corresponda con las necesidades previstas, el fabricante estará autorizado a efectuar a su discreción suministros parciales en todo momento. En tanto no se haya acordado otra cosa, el fabricante estará facultado, al término del plazo de duración del contrato, a suministrar todas las cantidades restantes y a facturar los materiales, los costes adicionales y el lucro cesante.

Art. 6 Suministros parciales

El fabricante está facultado en todo momento a realizar suministros y prestaciones parciales si el suministro parcial es aplicable al comprador en el marco de la finalidad contractual, queda garantizado el suministro del resto de la mercancía solicitada y ello no ocasiona al comprador un notable gasto adicional o costes adicionales.

Art. 7 Devoluciones

No se admite la devolución de mercancía en perfecto estado objeto de pedido y debidamente suministrada por el fabricante. En casos excepcionales se admiten devoluciones previa autorización por escrito del fabricante. El fabricante aplica sobre las devoluciones individuales una tasa de tramitación mínima de 25,- €, más la tasa de IVA vigente correspondiente. En las devoluciones de gran volumen se calculan los costes en función de los gastos. Esto no afecta a las devoluciones por reclamaciones legítimas de vicios.

Las devoluciones que no vayan acompañadas de un albarán para devoluciones del fabricante podrán ser rehusadas, haciéndose el comprador cargo de los costes resultantes. No se admite la devolución de productos hechos a medida o recortados.

Art. 8 Derechos de terceros

Si el fabricante está obligado a entregar el objeto del suministro según las indicaciones del comprador (planos, modelos, muestras, croquis, etc.), el comprador será responsable de que no se vulneran derechos de terceros. En caso de incumplimiento culpable de este deber, el comprador está obligado a eximir al fabricante de eventuales reclamaciones por parte de terceros al primer requerimiento.

Art. 9 Lugar de cumplimiento/Transmisión de riesgos

El lugar de cumplimiento de las prestaciones del fabricante es la sede del fabricante. Toda vez que de la confirmación del pedido no se desprenda otra cosa, el riesgo de pérdida y de deterioro es transmitido al comprador con la entrega del objeto de suministro, quien a partir de ese momento soporta las cargas de la cosa. En caso de expedición del objeto de suministro a otro lugar diferente al lugar de cumplimiento, el riesgo de pérdida o daño del objeto de suministro pasa al comprador en el momento de su entrega al transportista, al expedidor o a la persona o empresa designada para la ejecución de la entrega.

Art. 10 Garantía

En relación con los derechos de garantía en caso de defectos materiales en automatismos para persianas, protecciones solares y puertas, así como en sus componentes de control, tendrá aplicación lo siguiente:

  1. Información general
    1.1 Estas disposiciones de garantía y responsabilidad son válidas para productos empleados en instalaciones de persianas, protecciones solares y puertas.
    1.2 El fabricante garantiza para los productos nuevos la subsanación de los vicios durante un periodo de 2 años conforme a las disposiciones legales, toda vez que no se haya acordado otra cosa en estas Condiciones Generales de Contratación. El periodo de garantía para los productos usados es de 1 año.
    1.3 El periodo de garantía comienza con el suministro de los productos al comprador. Si el comprador no puede acreditar la fecha de entrega concreta, se aplicará la fecha de fabricación del objeto de suministro más un periodo de gracia de tres meses.
    1.4 Condición para que se dé un caso de garantía es que, previamente, con motivo de una verificación del producto objeto de reclamación en la sede del fabricante, se hubiera constatado un vicio imputable al fabricante. El comprador está obligado a poner a disposición del fabricante el producto objeto de reclamación, así como toda la información y documentación comprobable que sea necesaria para determinar los vicios.
    1.5 No se da un caso de garantía cuando la verificación según el punto 1.4 revela que la reclamación se basa en una manipulación inadecuada del objeto de reclamación o que el vicio, por cualesquiera otras causas, no es atribuible al fabricante. En este caso, el comprador está obligado a resarcir los gastos y costes derivados de la comprobación de acuerdo con el punto 1.4.
    1.6 El desgaste natural y el consumo no constituyen ningún vicio material. Se consideran piezas de desgaste, en especial: baterías, pilas y otros productos de desgaste. Esto no afecta a la garantía legal. La garantía conforme al punto 2.1 no es aplicable a los productos de desgaste o consumibles empleados.   
    1.7 Una vez constatado un caso de garantía, el fabricante está autorizado a intentar en principio su subsanación. El fabricante puede optar entre realizar una reparación, suministrar un equipo de repuesto o suministrar un equipo nuevo.
    1.8 Toda vez que el intento de subsanación fracase definitivamente, y tras conceder un último plazo, el comprador puede hacer valer los derechos recogidos en el art. 437, números 2 y 3 del BGB (Código Civil alemán). Este plazo deberá comunicarse por escrito y contemplar un tiempo adecuado de como mínimo 14 días laborables. Si al comprador le asiste un derecho de rescisión, el comprador solo estará eximido de la obligación a una restitución del valor según el art. 346, párr. 3, n.º 3 del BGB si ha observado la debida diligencia.
    1.9 En relación con los derechos de garantía tiene aplicación exclusiva el Derecho de la República Federal de Alemania, quedando excluidas las disposiciones del derecho mercantil de la ONU.
    1.10 Con la adquisición de productos del fabricante, el comprador acepta en su forma vigente las disposiciones de garantía y de responsabilidad del fabricante reguladas en las presentes Condiciones Generales de Contratación.
  2. Garantía sobre automatismos para persianas y protecciones solares
    2.1 Independientemente de los derechos de garantía descritos en el punto 1, el fabricante concede una garantía de 5 años sobre automatismos para persianas y protecciones solares; durante un periodo de hasta 5 años a partir de la fecha de fabricación los automatismos serán reparados de forma gratuita, siempre que se trate de un producto nuevo del catálogo Becker. Las disposiciones recogidas en el art. 10, puntos 1.3-1.5, 1.9 y 1.10 se aplican consecuentemente.
    La decisión acerca de si debe ejecutarse una reparación, suministrarse un equipo de repuesto o un equipo nuevo compete al fabricante, y se tomará siguiendo criterios económicos. El fabricante no asumirá otros costes.
    2.2 Si el comprador se acoge a la asunción de la garantía, deberá aportar la carga de la prueba en presencia de un caso de garantía.
    2.3 La disposición anterior no es de aplicación para aparatos que no se emplean en un sentido convencional en aplicaciones de persiana y de protección solar como, p. ej., sistemas de protección contra incendios, piscinas, artículos de deporte o instalaciones similares, así como aparatos usados.
  3. Recurso del proveedor
    Las reclamaciones del comprador en el marco del recurso del proveedor prescriben conforme al punto 1.2, toda vez que el comprador no haya informado por escrito al fabricante, dentro de este plazo de prescripción, sobre una deficiencia reclamada por su cliente. En dicho caso son aplicables para el recurso del proveedor los plazos de prescripción legales. Antes de que el comprador admita o satisfaga una reclamación de deficiencia efectuada por su cliente (incluida una compensación por los gastos conforme a los artículos 445a párr. 1, 439 párr. 2 y 3 del BGB [Código Civil alemán]), debe informar al respecto al fabricante y solicitar una declaración por escrito con una exposición sucinta de los hechos.
  4. Deber de inspección y de reclamación
    El comprador asume en relación con todos los suministros y prestaciones del fabricante un deber de inspección y de reclamación conforme al art. 377 del HGB (Código de Comercio alemán). En caso de concertar un contrato de obra, el art. 377 del HGB alemán tiene aplicación análoga. El comprador tiene el deber de inspeccionar inmediatamente la funcionalidad del producto a su recepción o tras la transmisión del riesgo y de denunciar sin demora de forma inteligible y por escrito, en un plazo máximo de 10 días, los vicios detectados y los vicios ocultos. El comprador está obligado a poner a disposición del fabricante toda la información y documentación comprobable que sea necesaria para determinar los vicios. Si en una inspección por el fabricante no puede constatarse el vicio, el comprador se hará cargo de los gastos de esta verificación.

Art. 11 Limitación de la responsabilidad

Las reclamaciones por daños y perjuicios –con independencia de su causa jurídica– quedan excluidas tanto contra el fabricante como también contra su personal de cumplimiento o de ejecución, en tanto no tenga lugar una actuación u omisión intencionada o negligencia grave.

En caso de una actuación u omisión gravemente negligente, la responsabilidad del fabricante queda limitada en su cuantía a los daños contractuales previsibles y típicos. En caso de infracción simplemente negligente de las obligaciones contractuales esenciales debida a la actuación u omisión de empleados no directivos, la responsabilidad del fabricante queda limitada en su cuantía a los daños contractuales típicos que razonablemente quepa esperar.

En cualquier caso no quedan afectadas la responsabilidad del fabricante por daños vitales, corporales o de salud, la responsabilidad según la legislación de responsabilidad civil de producto y demás derechos derivados de la responsabilidad de los productores.

Art. 12 Responsabilidad por vicios en la elaboración de las piezas expedidas

El fabricante no se hace responsable de vicios resultantes del comportamiento del material o de la deficiencia del propio material en caso de cualquier elaboración del material enviado. Si las piezas enviadas quedaran inutilizables por defectos del material o por otros fallos en su elaboración o montaje, se repondrán al fabricante los costes de elaboración empleados o los daños que se hubieran podido producir.

Art. 13 Reserva de dominio

Hasta que el comprador haya satisfecho frente al fabricante todas las deudas exigibles (incluyendo todos los saldos deudores en cuenta corriente) que haya contraído con este ahora o en el futuro por cualquier causa jurídica, se le concederán al fabricante las siguientes cauciones, que a requerimiento del comprador y a su elección, deberá desbloquear, si su valor sobrepasa las deudas de forma duradera en más del 10%.

La mercancía permanece en propiedad del fabricante. Su elaboración o conformación se realizará siempre para el fabricante como fabricante, pero sin ninguna obligación para el mismo. Si la (co)propiedad del fabricante cesa por accesión, queda acordado ya desde ahora que la (co)propiedad del comprador en la cosa unitaria se transmite al fabricante en su valor proporcional (valor de la factura). El comprador custodiará la (co)propiedad del fabricante sin ningún coste. La mercancía, cuya (co)propiedad corresponda al fabricante, se denominará en adelante mercancía bajo reserva.

El comprador está autorizado a elaborar y a enajenar la mercancía bajo reserva dentro de un comercio ordenado, en tanto no haya incurrido en mora. No está permitida la pignoración o la transmisión de la cosa a título de garantía. El comprador transfiere ya en este momento a título de seguridad en todo su alcance al fabricante las deudas activas derivadas de la venta ulterior o por otra causa legal (seguros, actos no permitidos) relativa a la mercancía bajo reserva (incluyendo todos los saldos deudores en cuenta corriente). El fabricante le apodera revocablemente para que cobre en su propio nombre las deudas activas cedidas al fabricante y a cuenta de este último. Este apoderamiento de cobro solo podrá revocarse cuando el comprador no cumpla ordenadamente sus compromisos de pago.

En el caso de acciones por parte de terceros sobre la mercancía bajo reserva, en especial, de embargos, el comprador manifestará la propiedad del fabricante e informará inmediatamente a este para que pueda hacer valer su derecho de propiedad. En tanto el tercero no esté en disposición de restituir al fabricante las costas judiciales o extrajudiciales originadas en este contexto, será el comprador el responsable de ello.

Ante un comportamiento contrario al contrato por parte del comprador –particularmente en caso de demora en el pago–, el fabricante está autorizado a exigir la devolución de la mercancía bajo reserva o, eventualmente, la cesión de los derechos de devolución del comprador frente a terceros. La retirada de la mercancía bajo reserva, así como su embargo, no constituye rescisión del contrato.

Art. 14 Forma de pago, demora en el pago

Las facturas del fabricante, en tanto no se haya acordado nada en contrario, tienen vencimiento a los 30 días de la fecha de facturación sin descuentos. En caso de pago en un plazo de 10 días tras la fecha de la factura el fabricante concederá al comprador un 2% de descuento.

El envío de la factura puede efectuarse, a elección del fabricante, por correo postal o por correo electrónico. El comprador acepta recibir las facturas de forma electrónica. Las facturas electrónicas se enviarán al comprador por correo electrónico, en formato PDF, a la dirección de correo electrónico indicada por el comprador para la recepción de las mismas. El comprador se compromete a cumplir todos los requisitos técnicos necesarios para poder descargarse la factura en los términos acordados. El comprador debe comunicar al fabricante sin dilación cualquier cambio en la dirección de correo electrónico indicada para el envío de la factura electrónica. La factura electrónica se considerará recibida con el acuse de recibo del correo electrónico al que se ha adjuntado la factura electrónica. El comprador puede revocar en todo momento por escrito su aprobación del envío de facturas electrónicas.

En caso de suministro al extranjero, el fabricante está facultado a exigir del comprador, al objeto de asegurar sus pagos, un aval bancario por tiempo indefinido de un banco alemán por la cuantía del valor del pedido de la mercancía.

En el caso de suministros o prestaciones parciales, el fabricante está facultado a facturar las prestaciones ya realizadas. Si el comprador no cumple sus obligaciones de pago dentro del plazo respecto a un suministro o prestación parcial, el fabricante estará autorizado a retener los siguientes suministros o prestaciones parciales o a enviar los siguientes suministros parciales exclusivamente contra reembolso a cargo del comprador.

En tanto el fabricante tenga dudas razonables acerca de la solvencia del comprador o este se haya retrasado en el pago de un suministro o suministro parcial anterior, el fabricante estará facultado a enviar los siguientes suministros o suministros parciales exclusivamente contra reembolso a cargo del comprador. Queda excluida la posibilidad de retener pagos o efectuar compensaciones con los derechos de pago exigibles por el fabricante, salvo que se trate de derechos resultantes de sentencia firme, indiscutibles o reconocidos por nosotros.

Si tras la celebración del contrato se detecta (p. ej. por la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia) que peligra el derecho del fabricante a percibir el precio de compra por falta de capacidad del comprador, el fabricante está autorizado conforme a las disposiciones legales a negarse a la prestación del servicio y –dado el caso, tras conceder un último plazo– a rescindir el contrato (art. 321 del BGB). En caso de contratos sobre la fabricación de cosas no fungibles (producción de piezas unitarias), el fabricante podrá declarar de inmediato la rescisión; esto no afecta a la legislación en materia de prescindibilidad de la fijación de plazos.

Si el comprador se retrasara en el pago, el fabricante estará autorizado a exigir, a partir del momento en cuestión, unos intereses del 10% por encima del respectivo tipo de interés base del Banco Central Europeo como indemnización por daños y perjuicios. Estos intereses podrán fijarse más bajos si el comprador demuestra una menor carga. Es admisible la justificación de un perjuicio mayor por el fabricante.

Art. 15 Derecho aplicable, jurisdicción competente, nulidad parcial

Para estas condiciones de venta y todas las relaciones jurídicas entre fabricante y comprador tiene aplicación el Derecho de la República Federal de Alemania. Las disposiciones del derecho mercantil de la ONU no tienen aplicación alguna. En tanto que el comprador sea un comerciante pleno en el sentido del Código Mercantil, una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial de naturaleza pública, la jurisdicción competente exclusiva sería la correspondiente a la sede del fabricante para todos los litigios resultantes directa o indirectamente de las relaciones contractuales. Esto mismo es válido cuando el comprador no esté sometido a la jurisdicción general de Alemania o su domicilio o residencia habitual no se conozcan en el momento de la presentación de la demanda. En el caso de que una cláusula en las presentes Condiciones de Contratación o una disposición en el marco de otros acuerdos sea o deviniera nula, ello no afectará la validez de las demás cláusulas o acuerdos. La cláusula total o parcialmente nula deberá ser sustituida en este caso por otra válida, cuyo efecto económico se aproxime lo más posible al de la anulada.

Versión: 01/01/2023